Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial y califica como procedente el despido disciplinario de una empleada suya a quien se le imputó apoderarse de más de cien botellas espirituosas de la empresa para su venta, lo que el Juzgado consideró improbado, por el contrario de lo significado por la Sala. La demandante, delegada sindical y miembro del comité de empresa, era responsable del turno de desayunos en el hotel. Por ello tenía llave para acceder al almacén donde se almacenan tales bebidas, siendo la única que la tenía en su turno. Mandó a un compañero un correo haciéndole ver que tenia 300 botellas disponibles y en tal conversación, en una de sus respuestas, dice que si es para robar, no le importa, para desagraviar a todos los despedidos. Ese mismo día, se comunica esa conversación al presidente del comité de empresa, que se lo dice al director del hotel, que en el mismo día hace inventario, haciendo en falta esas 104 botellas. Con ese material probatorio, la Sala considera probada la autoría, ya que el Juzgado ya había asumido el robo, si bien previamente inadmite una serie de reformas fácticas, bien por ser ociosas o ser testificales documentadas, considerando que los hechos revisten gravedad y entidad suficiente y que mas que una transgresión de la buena fe contractual, como afirma la empresa, estamos en un caso de hurto de material de la empresa, previsto también como falta muy grave en el Acuerdo Laboral de la Hostelería que se aplica al caso.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua por falta de ocupación de la vivienda arrendada por el arrendatario por un plazo superior a seis meses. Entiende probado que el demandado justificó una ausencia temporal en la ocupación de la vivienda, durante el Estado de Alarma ocasionado con la pandemia por el Covid-19, pero no ha demostrado, con posterioridad a tal período justificado, un regreso estabilizado y permanente a la vivienda arrendada, de manera que se ha consolidado con el tiempo como una coyuntura ya definitiva, en la que quienes han pasado a ocupar la vivienda como residencia habitual son los hijos de la esposa del demandante, pero no el demandante, sin que el pago de las facturas de los servicios de la vivienda equivalga a justificar la ocupación por el arrendatario, correspondiendo la carga de la prueba de la efectiva ocupación de la vivienda al demandado.